martes, 9 de octubre de 2012

LG lanzaría un smartphone Nexus a fines de octubre

Share

El equipo no tendría slot para expandir memoria y la batería estaría sellada.
El próximo equipo Nexus estrenaría fabricante, y estaría basado en el Optimus G.
El próximo equipo Nexus estrenaría fabricante, y estaría basado en el Optimus G.


El equipo, del que
 aún no se conoce el nombre y que podría venderse dentro de poco en  Google Play, tendrá una pantalla IPS de 1280×768 de resolución, un procesador quad-core Snapdragon S4, 2 Gb de RAM, carga inalámbrica de batería y una cámara de 8 megapíxeles, distinta al sensor de13Mpx del Optimus G.Los rumores se hacen cada vez más firmes. Desde Cnet juzgan probable quepara fines de este mes se revele el nuevo equipo Nexus de Google, que será fabricado por LG y estará basadoen el Optimus G.
Lo particular es que, de acuerdo a estos rumores, el almacenamiento sería fijo (de 8 o 16 Gb), así como la batería, lo que sería un estreno más (además del fabricante, claro) para la línea Nexus.
Lo que queda determinar, por otra parte, es si este modelo será el único que lanzará Google. Si recordamos, durante agosto, y gracias a los trascendidos de una empresa japonesa,  se abogaba por la idea de que serían varios los fabricantes, y por consiguiente, varios los modelos Nexus que estarían circulando de forma simultánea para los próximos meses.
De hecho, puede que esto finalmente sea cierto y que en realidad este próximo LG sea solamente el comienzo de una seguidilla de presentaciones para Google. En este sentido, algunas fuentes indican que Samsung estaría trabajando en un rediseño de su Galaxy Nexus, y que HTC (responsables del primer equipo Nexus de la historia) estaría haciendo lo propio, desarrollando un Nexus de 5 pulgadas de pantalla.

lunes, 8 de octubre de 2012

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal: ¿en la Factura Electrónica los datos fiscales son obligatorios o dan marcha atrás?

Share


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Con este blog, les presentamos nuestras interpretaciones.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales 

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)  

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta


Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.

FIEL, tecnología obligatoria para emitir facturas en 2013

Share

Este año, 2012, concluye la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado. Recordemos que por ley, estas se imprimieron antes del 31 de diciembre de 2010 con 2 años de vida. Por tal motivo, la fecha límite para elegir los dos esquemas vigentes de facturación, CFDI o CBB, es el 31 de diciembre.

Lo mejor es decidir antes de esa fecha.Si la opción es Factura Electrónica (CFDI) o comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), CONTPAQ i cuenta con la oferta de facturación más completa que te brinda certidumbre para emitir tus comprobantes fiscales.

Para ambos esquemas es necesaria la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), incluso esta tecnología será necesaria para todo tipo de trámites con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con este organismo, la FIEL es una tecnología obligatoria para poder emitir cualquier tipo de facturas a partir de 2013. Cualquier tipo de empresa o persona física necesitará de la FIEL para sus procesos económicos.

No obstante, este organismo hace un llamado a todos aquellos contribuyentes que aún están pendiente por acercarse a las oficinas de este organismo para poder tramitar su FIEL.

La FIEL  servirá para poder expedir facturas electrónicas o bien para las que incluyen el CBB.

Es muy importante que se consiga antes de que acabe el año la FIEL ya cuando se acerque el 31 de diciembre serán miles de personas las que tengan que obtenerla,  y habrá altas posibilidades de que no podamos obtenerla con la misma rapidez que si lo hacemos de manera adelantada.

Para conocer los requisitos de la firma electrónica está disponible esta información en el poral del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11505.html

¿Qué hacer con el Lugar de Expedición de la Factura Electrónica?

Share

¿Qué hacer con el Lugar de Expedición de la Factura Electrónica?

Continuamos dando una revisión a los cambios fiscales que aplican para la Factura Electrónica desde el 1 de julio. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, Articulo 29-A, Fracción del I al V, se hace mensión de los requisitos obligatorios que ahora deben incluir las facturas electrónicas tanto en su modalidad de CFD como CFDI.

El Lugar de Expedición es uno de estos dato y entiendo que en lugar de expedición, se refiere a la entidad, localidad, municipio y/o estado donde se emita la factura. 

Se agrega el Lugar de expedición como un dato simple para identificarlo sin llegar a ser el domicilio completo. Por ejemplo, en los comprobantes impresos se acostumbra utilizar la ciudad y estado de expedición; y tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Recordemos que en la Factura Electronica 2012, pareciera duplicado esta información con el campo Expedido en..., que aplica para sucursales. 

De acuerdo con lo que dice la norma: "Lugar de expedición indica “Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante”, mientras que Expedido en menciona “Nodo opcional para precisar la información de ubicación del domicilio fiscal donde es emitido el comprobante fiscal, en caso de que sea distinto al domicilio fiscal del contribuyente emisor”. Al parecer, lugar de expedición viene de alguna manera a reemplazar el domicilio fiscal del emisor, recordando que éste último, es opcional en la Factura Electronica 2012.

Método de pago para Factura Electrónica, dato a específicar de manera obligatoria

Share

Método de pago para Factura Electrónica, dato a específicar de manera obligatoria

Los cambios fiscales que aplican desde este 1 de julio en los comprobantes fiscales, sobre todo la Factura Electrónica, incluyen como dato obligatorio el Método de pago. En el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracción VII, inciso c, se anota que se debe "señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente".

Esta disposición se refuerza en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), teniendo como principal fundamento la Regla I.2.7.1.12, la cual citamos de manera textual: "Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando la expresión 'No identificado'".

Algunos de los retos que se presentan con este cambio son que:
  • La mayoría de las personas no cargamos con la información de nuestras cuentas bancarias, eso nos impediría otorgar dicha información al momento de que se expida la factura.
  • La información de cuentas bancarias y tarjetas son datos confidenciales que a la mayoría no nos parece seguro divulgar.
  • Es posible que al momento de expedir la factura, aun no se tenga determinado el método de pago. Es decir, ¡emites la factura para que te paguen! En ese momento no sabes qué método utilizarán.
  • Hay la posibilidad de que el método de pago sea mixto, es decir, haya más de un medio de pago involucrado en la venta (por ejemplo, una parte del importe es cubierto con Tarjeta de Crédito y otro tanto con Cheque nominativo.

Afortunadamente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su Regla I.2.7.1.12 nos permite indicar “No identificado” en el método de pago, para asentar que no ha sido identificado el método o que no se tiene la información suficiente como lo marca la Ley al momento de expedir el comprobante.

Finalmente, este dato además de funcionar para identificar cómo te pagará tu cliente y ontrolar tu flujo de efectivo.

En el software empresarial de CONTPAQ i con Facturación Electrónica (ADMINPAQ, CONTPAQ i FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i PUNTO DE VENTA) ya se incluyen estos cambios y es permite marcar el método de pago y de esto modo cumplir con la disposición más reciente en Factura Electrónica.

Régimen Fiscal: ¿si aplica o no aplica?

Share

Régimen Fiscal: ¿si aplica o no aplica?

En diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los datos fiscales que deben incluir los comprobantes fiscales, impactando principalmente a quienes ya son usuarios de la Factura Electrónica (No olvidemos que este tema también aplica para las facturas impresas con Código de Barra Bidimensional [CBB]). 

Entre los datos nuevos y obligatorios, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracciones de la I al V, se señala que los contribuyentes deberán agregar en el comprobante, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y este tema se refuerzo en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la Regla I.2.7.1.3., en donde se menciona "Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen".

En la Regla II.2.5.1.5., se hace la aclaración de "Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante".

Para conocer el Régimen Fiscal, está la Regla II.2.5.1.5, que dice lo siguiente: "Para los efectos del Artículo 29-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1. Ingresar a la página web del SAT en la sección Mi Portal, para lo cual deberán contar con la clave CIECF.

2. Elegir del menú la opción de Servicios de Internet.

3. Seleccionar la opción denominada Guía de Obligaciones

Una vez hecho ese proceso, se desplegará la información sobre las obligaciones fiscales que se tienen registradas de acuerdo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el Régimen fiscal con el cual se encuentran inscritos; dato que deberá ir en el comprobante fiscal, incluyendo la Factura Electrónica.

Debe considerarse que cuando el contribuyente tribute en más de un Régimen fiscal, señalar únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampara dicho comprobante de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF.

Esto sólo para presentar el fundamento legal que debe ir para el Régimen Fiscal en la Factura Electrónica y CBB. ¿Pero hay algo adicional? Si, lo cual se detalla en seguida.

La leyenda de NO APLICA
La Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscla (RMF), incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal que entró en vigor el 1 de julio, impactando principalmente a quienes ya utilizan la Factura Electrónica.

En ese sentido, los contribuyentes que optaron por seguir expidiendo sus comprobantes conforme a las disposiciones vigentes en 2011, aplicarán los cambios analizados en seguida a partir del 1 de julio, aun cuando el artículo Primero Transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC 2012, la misma entra en vigor a partir del 8 de junio de 2012:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.3., reforma)
Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal. Con este cambio, el beneficio deja de ser de aplicación exclusiva para los contribuyentes del sector primario, arrendadores, mineros y pignorantes.

Unidad de medida en la Factura Electrónica: ¿cuál es la más correcta a anotar?

Share

Unidad de medida en la Factura Electrónica: ¿cuál es la más correcta a anotar?

Para la emisión, entrega y representación impresa de los Comprobantes Fiscales Digitales, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha establecido ciertos requisitos, entre ellos, la unidad de medida.Con respecto a este tema, el 7 de junio de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución Miscelánea en la que establece cuáles son las medidas válidas y en caso de los servicios el tratamiento que debe darse; dicha resolución, en su apartado I.2.7.1.5 indica:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A

Fuente: SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Documento electrónico publicado en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/leyes/52_22111.html



En el documento que contiene los apéndices del Anexo 22 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en su apéndice 7 se establecen las siguientes Unidades de Medida:

Cabe mencionar que además de estas unidades de medida generales (reconocidas como base), también podrán utilizarse las Medidas del Sistema Internacional derivadas, mismas que se detalla en la norma NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Documento electrónico para consulta en línea disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/download/008scfi.pdf

Con base a los fundamentos anteriores, es importante revisar que tu software empresarial ya cumpla con este requesito.

¿Por qué es importante almacenar la Factura Electrónica?

Share

¿Por qué es importante almacenar la Factura Electrónica?

En el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 28 y 30, se establece la obligación de almacenar los comprobantes fiscales digitales.

¿Qué dicen estos artículos?

Artículo 28: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a llevar la contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

Destacamos el párrafo cuarto de este Artículo:

"En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales".

Artículo 30: Las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del Artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.

Destacamos el párrafo cuarto de este Artículo::

"Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)".

Los artículos 28 y 30 del CFF establece la obligatoriedad de almacenar los comprobantes fiscales digitales y la Miscelánea precisa el formato en el cual se deben almacenar los mencionado comprobantes.

En el caso de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012 establece las siguientes reglas relacionadas con el almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales, tanto CFD como CFDI:

Almacenamiento CFDI
Regla I.2.7.1.1 Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Almacenamiento CFD
Regla I.2.8.3.1.10 Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD a que se refiere la Regla I.2.8.3.1.12 deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1, debiendo además cumplir con laso requisitos y específicaciones a que se refieren los rubros I.B e I.Cdel Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, en sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Los CFD emitods en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generán exclusivamente a partir del registro electectrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente losCFD y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.6.5, Fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.

Fuente: CFF, Artículso 28 y 30; RMF 2012, Reglas I.2.7.1.1, I.2.8.3.1.12, II.2.6.2.5.

En resumen, a través del CFF y la RMF, la autoridad establece claramente la obligación de almacenar los comrpobantes fiscales digitales, tanto CFD y CFDI, en su formato XML.

Cuando se analiza la parte fiscal del almacenamiento fiscal del CFD y CFDI, no podemos tener una visión parcial de si son válidas las representaciones impresas o no es necesario entender que existen diferentes aristas en cuanto a almacenamiento digital se refiere: si es obligatorio el formato XML, si se deben validar, si es suficiente con las representaciones impresoso no.

Representación impresa de la Factura Electrónica: ¿cuál es su validez?

Share

Representación impresa de la Factura Electrónica: ¿cuál es su validez?

Uno de los temas que ha causado diferentes puntos de vista, está relacionado con la representación impresa de un CFD o un CFDI; si ésta es válida o no.

Para conocer más acerca de este tema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus pregunats frecuentes responde lo siguiente:

1. ¿Cuál es el documento que los contribuyentes pueden utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
Los contribuyenets podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), o bien, su representación impresa, cuando esta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

2. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Si, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, debiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT. Si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.

3. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos en medios magnéticos, ópticos de cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, VDT, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.

En estas preguntas frecuentes, el SAT menciona la validez de la representación impresa para poder deducir fiscalmente una representación impresa; no obstante, existe una pregunta relativa a la obligación de almacenamiento del XML en su formato electrónico.

El que sea deducible o no la representación impresa noe xime al particular de la obligación de almacenar el XML en su formato electrónico. Así que el punto central de esta documentación gira en torno a que existe una obligación clara de almacenar el XML en su formato digital y esto implica un reto para los nuevos procesos contables y administrativos. Más que un reto es una gran oportunidad de automatizar procesos en una forma más fácil, controlada y de manera automática.

El marketing digital ahora es más fácil con el nuevo Google Tag Manager

Share

A lo largo de los últimos años hemos visto como el marketing digital se ha sofisticado cada vez más. Hoy en día existen paquetes de herramientas que permiten a los comerciantes obtener un mejor entendimiento, llegar a su audiencia de nuevas maneras, y desarrollar campañas de marketing optimizadas para que los usuarios tengan mejores experiencias en la web. Muchas de estas herramientas modernas de marketing, como Google Analytics, el seguimiento de conversiones, remarketing, y más, dependen de que agreguemos etiquetas, o "tags" a nuestro sitio web.
Las etiquetas en los sitios web ayudan a habilitar las sofisticadas tecnologías de marketing digital de hoy en día.
Las etiquetas son pequeños bloques de código que agregan capacidades de funcionalidad y medición a un sitio, sin embargo, también pueden causar algunos retos. Por ejemplo, demasiadas etiquetas pueden hacer que los sitios se vuelvan lentos, y las etiquetas mal aplicadas pueden distorsionar las métricas. Otro problema es el tiempo que se requiere para que el departamento de TI o el webmaster agregue las etiquetas, algo que comúnmente se traduce en atrasos, así como en tiempo, datos y conversiones perdidas. 

Hemos estado trabajando duro para ayudar a que el proceso de etiquetado de los sitios sea simple para todos. Eso por eso que estamos presentando nuestra primera versión del Google Tag Manager (Administrador de Etiquetas de Google). Lo estamos lanzando de manera global en inglés, y pronto estará disponible en muchos otros idiomas. 

Google Tag Manager es una herramienta gratuita que consolida las etiquetas de su sitio web en un solo fragmento de código y que les permite administrar todo desde una interfaz web. Pueden agregar y actualizar sus propias etiquetas, con sólo unos cuantos clics, cuando quieran, sin tener que distraer al equipo de IT o tener que editar el código del sitio. Esto le otorga a los comerciantes una gran flexibilidad, y le permite a los webmasters enfocarse en otras tareas importantes. Echen un vistazo a lo fácil que es configurar una cuenta y administrar sus etiquetas:


Google Tag Manager está desarrollado para manejar todas sus necesidades de etiquetado, y funciona con etiquetas de productos de Google y también con productos de terceros. Hemos incluido una gran cantidad de funciones, incluyendo:

¿Se viene Android 4.2 en noviembre?

Share

Se trataría de la revisión 4.2 del SO de Google, que prepararía el terreno para Android 5.0 el año que viene.




El sucesor de Jelly Bean sería presentado en conjunto con un nuevo smartphone Nexus de la coreana LG.


Rumores indican que se estaría lanzandoun nuevo Android el mes que viene. Se trataría del sucesor del aún novísimo Android 4.1 Jelly Bean, que alcanzaría su versión 4.2 mediante esta revisión del sistema. Esto es, no sería un SO móvil totalmente nuevo, sino un simple reordenamiento de factoresdentro del mismo Jelly Bean.

Seguramente, y como es costumbre,también tendrá nombre de postre.

Por otra parte, y no conforme con esto, los mismos trascendidos indican también que el equipo que tendría el honor de ofrecer por primera vez esta nueva versión del SO de Google sería el LG Optimus G Nexus. De hecho, la presentación de ambos productos se haría en un evento en conjunto entre Google y LG.

Si hacemos memoria, esta posibilidad concuerda con la revelada durante el mes de agosto, cuando un documento filtrado de una empresa de telefonía japonesa adelantaba la posibilidad de que Google cambiara su estrategia de ventas del smartphone Nexus, lanzando varias versiones del mismo con diferentes partners a la vez, modificando además los canales de venta.

En este caso, las empresas involucradas eran Samsung, Sony, y por supuesto, LG. De la misma forma, y como parte de este cambio de estrategia por parte de Google, se verían algunos cambios también en la tablet Nexus 7.

Pero volviendo a Android, parece además que esta pequeña modificación que veríamos en noviembresería la antesala a un cambio verdaderamente importante: Android 5.0 se esperaría para la segunda mitad de 2013.

Para más datos, vale destacar que Jelly Bean alcanza un 1,8% del total de equipos Android activados, mientras que, con un 55,8%, el indiscutido rey entre los robots verdes sigue siendo Gingerbread.



Por lo pronto, y en vista del eventual lanzamiento de un nuevo androide para smartphones, vale preguntar: ¿se les ocurre algún postre que comience con la letra K?